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Adelantado en Aduana de un 50% del ITBIS.

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoIdioma: Español Tema(s): Clasificación NLM:
  • BED15-16
En: Hoy : OpiniónResumen: El Presupuesto General del Estado 2017 incluye que se adelante en Aduanas la mitad del ITBIS generado por importación de insumos y maquinarias. Como el abono se ha estado haciendo al final del proceso productivo, asociaciones que agrupan industrias plantean que el cambio implicara pérdida de competitividad para producir y vender en el exterior. Lo que veo de otra manera; me explico. Primero, es cierto, pagar el impuesto al final del proceso no representa un gasto tributario, pero también es verdad que es hacerlo con retraso, puede promediar meses. La modalidad debió verse como temporal, porque en la práctica se usa el criterio contable de lo percibido, pero para todas las demás actividades lo que se aplica lo devengado. Existe un plazo estándar para devolverlo, como norma general la DGII requiere que el pago del ITBIS se haga en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al periodo declarado; en el caso de las importaciones, conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
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El Presupuesto General del Estado 2017 incluye que se adelante en Aduanas la mitad del ITBIS generado por importación de insumos y maquinarias. Como el abono se ha estado haciendo al final del proceso productivo, asociaciones que agrupan industrias plantean que el cambio implicara pérdida de competitividad para producir y vender en el exterior. Lo que veo de otra manera; me explico. Primero, es cierto, pagar el impuesto al final del proceso no representa un gasto tributario, pero también es verdad que es hacerlo con retraso, puede promediar meses. La modalidad debió verse como temporal, porque en la práctica se usa el criterio contable de lo percibido, pero para todas las demás actividades lo que se aplica lo devengado. Existe un plazo estándar para devolverlo, como norma general la DGII requiere que el pago del ITBIS se haga en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al periodo declarado; en el caso de las importaciones, conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

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