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Notas de derecho penal dominicano / Leoncio Ramos

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Colección estudios jurídicos / dirigida por Raymundo Amaro Guzmán ; 1Santo Domingo Editora Punto Magico 2002Edición: Cuarta ediciónDescripción: 533 páginas ; 21 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • sin mediación
Tipo de soporte:
  • volumen
ISBN:
  • 9993486515
Tema(s): Clasificación LoC:
  • KGQ 5419 .R35 2002
Contenidos:
Prólogo, 3 -- Capítulo I. Nombre que debe darse a esta Ciencia. Observaciones sobre el mismo. Opiniones de Jorge Bager, Giessen, Tittman. Engelhard y Quintiliano Saldaña: Definición. Garraud, Cuello Colón, Von Liszt. Disposiciones que comprende. Lugar que ocupa entre las disciplinas jurídicas. Clasificación del Derecho, Relaciones del Derecho Penal con la Moral, el Derecho Civil, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional, la Economía Politica, la Estadística, la Antropología, la Psicología, la Psiquiatria, la Sociología, la Medicina legal, la Biología, la Química, la Toxicología, la Historia, la Legislación Comparada y la Criminologia Pag. 5 -- Capítulo II. El hombre es un ser nacido en y para la sociedad. La Ley, como instrumento de organización social. Los Bienes Jurídicos, Objeto del Derecho Penal. Su antiguedad, como rige la ley con relación a los seres racionales e irracionales. Es libre o determinada la voluntad humana? Consecuencias de ello desde el punto de vista penal. El poder Social. Su misión. Definición del mismo. Límites de la intervención del poder social. ¿Puede incriminar cualquier hecho? ¿Cuál es el objeto de esa limitacion? ¿Por qué medios protege el poder los intereses legistimos? Dominio propio del Derecho Penal. Sanción Civil. Sanción Penal. Caracteres que distinguen a la sanción Penal. Concepto de culpabilidad. Naturaleza de la sanción. Motivos que justifican la pena. Sentimientos a que ha dado satisfacción y otros que los contrarrestan, 15 -- Capítulo III. Breve reseña de la evolución histórica del Derecho Penal. Fases o etapas porque ha pasado el Derecho Penal. Período de la Venganza Privada. De que sentimientos es manifestación. Sus inconvenientes. El Talión. Su origen. En que consiste. Sus inconvenientes. La composición. En que consiste. Origen de los delitos privados. Período Teológico-político de la venganza divina y pública, y de la intimidación. En que reposaba. Sus consecuencias. Conceptos acerca de ello emitidos por los jurisconsultos romanos y la legislación y la jurisprudencia francesa. Penas que se aplicaban en la antigua Roma. Penas contenidas en la antigua legislación francesa. Caracteres de estas penas. Autores que explicaron y aprobaron este sistema penal. Inf1uencia de la Iglesia CatóIica Apostólica y Romana en el Derecho Penal y la Penologia. Ideas predicadas por Cristo. Penas canónicas. Las primeras cárceles cristianas. Conceptos de Mabillón. Cárceles de Amsterdam. Presidios fundados por Clemente XI y Clemente XII, Marla Teresa de Austria y el Vizconde de Vilain. Nuevas directivas señaladas por John Howard. Reformas propuestas en su sistema penitenciario. Nuevos rumbos señalados por los enciclopedistas y filósofos del siglo XVIII, Montesquieu, Rousseau, Voltaire y Beccaria, sus prédicas y obras. Reformas hechas por la Revolución Francesa consagradas en el Código Penal frances de 1791. Penas subsistentes. Inconvenientes de la nueva legislación. Mirabeau y un nuevo sistema penitenciario. Jeremías Bentham y el utilitarismo. Influencia de sus ideas en la redacción del Código Penal de 1810. Progresos introducidos en esta nueva legislación. Inconvenientes que ofrecia. Reformas de 1824. La Escuela Ecléctica francesa. Sus fundadores y nuevas directivas. Inf1uencia de Rossi en las reformas de 1834. Reformas de 1848 en relación con los delitos políticos, 23 -- Capítulo IV. Período Contemporáneo. Penitenciario y Científico. La Escuela Clásica, Las escuelas antropológica y sociológica. Sus puntos de vista. Causas endógenas y exógenas del delito, Clasificación de los delincuentes. Criminales natos, enajenados de hábito, por pasión y de ocasión. Características de cada clase. Sistema penal y preventivo de la Escuela Positivista Italiana. Sanciones para cada clase de delincuentes. Resumen de los puntos de vista de la Escuela Italiana. Criticas que se hacen a la Esc, Italiana, 35 -- Capítulo V. La Unión Internacional de Derecho Penal. Sus fundadores. Su Doctrina científica. Postulados en que se funda. Clasificación que hace de los delincuentes. El estado dañoso o la peligrosidad. La Asociación Intemacional de Derecho Penal. Su fundador. ¿Ha fundado alguna escuela? Breve historia de nuestro Derecho Penal. Período de la colonia española. Período de la dominación haitiana. Período de la Independencia (1844. Período de la Anexión, Período de la Restauración hasta nuestros días. Legislación penal vigente en cada uno de ellos, 49 -- Capítulo VI. Fundamentos del derecho del Estado de imponer penas. Teoría Contractual. Teoria Utilitaria. Teoría Moral de la Justicia Absoluta. Teoría Ecléctica. Teoría de la Defensa Social, 59 -- Capítulo VII. El delito. Su definición. El delito como fenómeno social. Definiciones de Garáfalo y de Emilio Durkeein. El delito como fenómeno jurídico. Definición del Código Brumario año IV. Análisis crítico de esta definición. Definición de Garraud. Crítica de esta definición. Definición de Carrara. Definiciones de Ernesto Beling, de Max Ernest Mayer. Definición de Luis Jiménez de Asúa; análisis de esta ultima. Esquema del aspecto positivo y negativo del delito, de Guillermo Sauer. De las infracciones disciplinarias. A quienes se refieren. Citar algunos de esos funcionarios. Diferencias entre el Derecho Penal y el Derecho Disciplinario. En cuanto a los fines. En cuanto a las acciones. En cuanto a las pruebas. Diversos sentidos de la palabra "Delito". Ira, Acepción. 2da. Acepción. 3ra. Acepción. 4ta. Acepción, 65 -- Capítulo VII. El Delito: Su definicion. El delito como fenóneno social. Definiciones de Garofalo y de Emilio Durkeein. El delito como fenómeno jurídico. Definición del Código Brumario año IV. Análisis crítico de esta definición. Definición de Garraud. Crítica de esta definición. Definicion de Carrara. Definiciones de Ernesto Beling, de Max Ernest Mayer. Definición de Luis Jimenez de Asua; análisis de esta ultima. Esquema del aspecto positivo y negativo del delito, de Guillermo Sauer. De las infracciones disciplinarias. A quienes se refieren. Citar algunos de esos funcionarios. Diferencias entre el Derecho Penal y el Derecho Disciplinario. En cuanto a los fines. En cuanto a las acciones. En cuanto a las pruebas. Diversos sentidos de la palabra "Delito". Ira, Acepción. 2da. Acepción. 3ra. Acepción. 4ta. Acepción, 65.
Capítulo VIII. Del autor o sujeto activo del delito. Quienes pueden serlo. Razones para ello. Antiguos procesos contra los animales. De las personas jurídicas como autores de delitos. División de las mismas. De la universitate personorum. De la universitate bonorum. La responsabilidad penal fue colectiva antes de serlo individual. Cambios operados por la Revolución Francesa. Nuevas tendencias acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Su causa. Opiniones de Gierke y Mestre. Opinión de Von List. Opinión de Prins. Examen de los artículos 15 y 16 del Código de Defensa Social cubano sobre el asunto. Sistema seguido en Inglaterra y en Estados Unidos. Opiniones contrarias de Garraud, Pessina, Manzini y Roux. Voto emitido por el Congreso Internacional de Bucarest en 1929. Nuestra Legislación al respecto. Orden Ejecutiva No. 197 de 1918 (Arts. 3 y 51). Ley No. 855 de 1935 (Art. 31); Crítica de esta última Ley. Art. 42 de la Ley No. 262 de 1943. Ley No. 1075 del 3 de enero de 1946. Art. 21. Nuestra jurisprudencia en la materia. Observaciones al Código de Defensa Social de Cuba. Victima o sujeto pasivo del delito. Quienes pueden serlo? Lo son los animales?, 75 -- Capítulo IX. Clasificación de las infracciones desde el punto de vista de su gravedad. Disposiciones del Artículo 1ro. del Código Penal. Clasificación tripartita. Críticas que se le hacen desde el punto de vista teórico-racional y desde el punto de vista jurídicos. clasificación bipartista de las infracciones. Algunas legislaciones que la consagran. Su características y críticas que se le hacen. Interés práctico de la división tripartita: desde el punto de vista de la competencia y el procedimiento ; desde el punto de vista de la prescripción ; en relación con la tentativa ; en lo relativo a la regla del no cúmulo y en cuanto a las circunstancias atenuantes ; en cuanto a la personalidad de la ley penal y en cuanto a la extradición. teoría de los delitos contravencionales. Opiniones de la jurisprudencia francesa al respecto. Opinión del M. E. Villey. Concepto actual. Delitos de acción o de comisión y delitos de inacción o de omisión. Definición y ejemplos de cada uno. Delitos de comisión por emisión. Proposición de M. Paul Appleton al respecto de la prestación de socorros a una persona en peligro grave. Opinión de Vidal et Magnol. Opinión de Edmundo Mezger. Conceptos de L. Jiménez de Asua. Delitos instantáneos y continuos. Definición y ejemplos de cada uno. Interés jurídico de esta clasificación desde el punto de vista de la prescripción, de la retroactividad de la ley, de la competencia, de la aplicación de la máxima nom bis in idem. División de los delitos en instantáneos y continuos; en continuos permanentes y continuos sucesivos. Definición y ejemplos. Interés de esta subdivisión, 85 -- Capítulo X. Clasificación de los delitos en simples y en colectivos o de hábito. Diferencias de estos últimos con los contínuos. Interés de esta clasificación. Delitos conexos. Examen del Art. 227 del Código de Instrucción Criminal frances. Delitos complejos. Delitos continuados o repetidos. Interés de estas clasificaciones. Delitos flagrantes y no "flagrantes. Interés de esta dasificación. Clasificación de las infracciones desde el punto de vista de su moralidad. Delitos intencionales y no intencionales. Otros nombres con que se les designa. Clasificación de las infracciones desde el punto de vista de su extension: ordinarias y especiales. Interés de esta clasificación. Competencia y circunstancias atenuantes. Clasificación de las infracciones atendiendo a su objeto: contra la cosa pública, contra los particulares, de derecho común, politicas y sociales. Estudio de este asunto en nuestras Constituciones y en la ley del 28 de junio de 1911. Delitos Politicos. Su definicion. La de Garraud. La del Art. 8 del Codigo Penal Italiano. La de la Ley de extradición alemana del 25 de diciembre de 1929. La del Código Penal ruso. La del Código de Defensa Social cubano. Teoria de Garraud. Opinión de Cuello Colón. El delito político en nuestra legislación y en nuestra jurisprudencia. Precedentes y tratados internacionales. Subdivisión de los delitos políticos. Delitos políticos puros y delitos políticos relativos o concurrentes. Delitos políticos complejos y conexos. Delitos sociales. Su naturaleza. Delitos materiales y delitos formales. Interés de esta clasificación. Delitos de lesión y delitos de peligro, 5 -- Capítulo XI. Elementos constitutivos de la infraccion, Generales. Especiales. Accidentes. El elemento legal de la incriminación. Tendencias modernas, 115 -- Capítulo XII. Fuentes del Derecho Penal. Significados de la palabra fuente. El Estado como productor del derecho. La ley como fuente del derecho. Leyes. Reglamentos. Ordenanzas. Que se entiende por ley?, 516 -- Capítulo XIII. La ley penal en el tiempo. Promulgación y abrogación, 517 -- Capítulo XIV. La ley penal en el espacio. De la aplicación de la ley penal en relación con los lugares y las personas, 141 -- Capítulo XV. La Extradición. Definición. Nociones generales e históricas. Sus fundamentos. Sus condiciones, 161 -- Capítulo XVI. El elemento material. Conceptos generales. Fases de la infracción (Inter criminis). Pensamientos y resolución criminales -- Capítulo XVII. La tentativa. Condiciones necesarias para su existencia. Elemento material. El comienzo de ejecución. Clasificación de los actos que tienden a la ejecución de una infracción, 518 -- Capítulo XVIII. El Delito imposible. Nociones históricas y generales. Clasificación de las causas de imposibilidad, 519 -- Capítulo XIX. Casos en los cuales la tentativa es castigada y penas establecidas. Problemas que se presentan al respecto, 519 -- Capítulo XX. Estudio comparado del artículo 2 de nuestro Código Penal y del correspondiente del Código Penal francés. Nuestro texto en el año 1867 y en el año 1883, 209.
Capítulo XXI. El elemento moral de la incriminación. Nociones generales. Fundamento y condiciones de la responsabilidad penal. Tesis del libre albedrío y del determinismo, 213 -- Capítulo XXII. De la Buena fe y de su papel como condición de irresponsabilidad penal. Qué es la buena fe. Caso que el agente niega directamente la existencia de la intención criminal, 227 -- Capítulo XXIII. Influencia de la edad sobre la responsabilidad penal. Siempre se ha reconocido que la edad, en sus términos extremos, la infancia y la vejez, ejerce, y debe ejercer una influencia digna de ser tenida en cuenta desde el punto de vista de la responsabilidad penal pues la experiencia común en todos los hombres es, conforme a las bases en que en nuestro Código Penal reposa la responsabilidad, que hasta que no se posee la madurez física y mental suficiente para obrar con voluntad, conciencia y libertad y que, por el contrario, en la edad madura, en la vejez, se produce un debilitamiento de las facultades psíquicas, capaz de causar un estado de inconsciencia muy semejante al de la infancia, 233 -- Capítulo XXIV. Influencia de la demencia en la responsabilidad penal. Situación de los mayores de edad ante el Derecho Penal, 249 -- Capítulo XXV. La embriaguez alcoholica. El estudio de este tema se puede abordar desde varios puntos de vista como son: el social, o sea el peligro que ofrece para la sociedad el uso inmoderado o el abuso del alcohol ; el criminológico, como causa explicativa de una conducta delincuente, y finalmente, el jurídico, que se ocupa del estudio de cuál es la responsabilidad penal de los que cometen infracciones en estado de enbriaguez. Nosotros solo vamos a estudiar este ultimo aspect, 263 -- Capítulo XXVI. Del constreñimiento o fuerza irresistible. Si examinamos de nuevo el Art. 64 del Código Penal veremos que, además de los referente a la demencia, expresa que cuando en el momento de cometer la acción, el inculpado se hubiese visto violentado a ellos por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito, 267 -- Capítulo XXVII. El estado de necesidad. Definición. Se dice que existe el estado de necesidad cuando una persona, a causa de un suceso natural o humano, se ve forzada a realizar un acto delictuoso para salvar su vida, su integridad corporar, su libertad, su honor, sus bienes o los de otros, de un mal imprevisto, presente, inminente, y de otro modo inevitable, 275 -- Capítulo XXVIII. El elemento injusto de la incriminación. Se ha dicho siempre que la infracción es un acto ilícito sancionado con una pena por la ley ; que la noción de injusticia es inseparable de toda violación de la regla constitutiva de un delito, que se trate de un delito civil o de un delito penal, los cuales se diferencian solamente en que el segundo tiene como sanción principal la pena, y el primero la separación, 283 -- Capítulo XXIX. Casos de legítima defensa previstos por el artículo 329 del Código Penal, 309 -- Capítulo XXX. De la pena. Su definición. La pena ha sido definida como la reacción de la sociedad contra el criminal, o como un sufrimiento impuesto por el Estado al culpable de una infracción penal, en ejecución de una sentencia. De esta definición se deduce que es: a) un sufrimiento ; b)impuesto por el Estado por medio de una sentencia ; y c) a causa de una infracción penal, 325 -- XXXI. Historia de la cuestión penitenciaria. El asunto referente al sistema penitenciario ha pasado por etapas sucesivas, de las cuales vamos a dar una somera idea. En primer lugar, la privación de la libertad con o sin trabajo a causa de delito en edificios especiales, no pertenece como pena sino a la época moderna, 351 -- Capítulo XXXII. Penas Privativas de Derechos. Generalidades. Las penas privativas de derechos organizadas en nuestras leyes penales pueden ser clasificadas como sigue: a) las que son una consecuencia de la indignidad que sufre el condenado ; b) las que tienen por objeto mantener la igualdad de la pena entre los condenados, y por otra parte, proveer al ejercicio de ciertos derechos que la ejecución de la pena pone a los condenados en la imposibilidad de ejercer, 373 -- XXXIII. Aplicación de las penas. Culpabilidad Legal. Culpabilidad Judicial. Por el enunciado que precede parecería que en nuestro derecho penal existen dos clases de culpabilidad: una legal, y judicial la otra. No es así, sino que se trata de modos distintos de apreciarla, 391 -- Capítulo XXXIV. Excusas y Circunstancias Atenuantes. Generalidades. Así como existen, según hemos demostrado, cincunstancias agravantes legales y judiciales, hay en nuestro Derecho Penal circunstancias que, en vez de agravar, atenúan la pena o impíden su aplicación, 399 -- Capítulo XXXV. Las circunstancias atenuantes propiamente dichas. Definición y conceptos generales. Las circunstancias atenuantes son hechos accidentales de la infracción, no previstos taxativamente por la ley, que el juez aprecia soberanamente, y cuyo efecto es disminuir la pena normalmente aplicable a la infracción, 409 -- Capítulo XXXVI. Extinción de las penas. Propiamente, en este capítulo no se debe hablar de la extinción de las penas solamente, sino de las de éstas y de la acción pública. Las causas de extinción de la acción pública y de la pena, son aquellas circunstancias que ocurren después de la comisión de una infracción y que aniquilan la acción pública intentada o no, o la pena irrevocablemente impuesta, 415
Capítulo XXXVII. Pluralidad de delincuentes. Generalidades. Hasta el punto en que hemos llegado en el estudio del Derecho Penal, lo hemos hecho en el supuesto de que la infracción es la obra de un solo agente ; pero sabemos que el hombre vive en sociedad y que es una tendencia en él, unirse a otros para realizar sus empresas, sean o no contrarias a las leyes, 433 -- Capítulo XXXVIII. Pluralidad de infracciones. Generalidades. Hasta este momento hemos supuesto que el delincuente solo es autor de una infracción. Por otra parte hemos estudiado las diferentes clases de infracciones y cómo se construyen, al hacer las clasificaciones que de las mismas han sido objeto temas anteriores, 461 -- Capítulo XXXIX. Reincidencia. Breve reseña histórica. Definición. Reincidencia Genérica. Reincidencia Específica. Habitualidad. Problemas a que da origen la reincidencia. La Culpabilidad. La Penalidad. ¿Debe ser genérica o específica la reincidencia? ¿Debe ser un estado permanente o sujeto a prescripción? ¿Debe establecerse la multiplicidad de las reincidencias?, 477 -- Capítulo XL. Prueba de la reincidencia. Quien debe hacer la prueba y hechos a probar. El legislador ha hecho de la reincidencia una circunstancia agravante, y establecido para el juez la obligación de agravar la pena al imputado, cuando está legalmente comprobada. Más, si esto es así, no ha establecido los medios para que el representante del Ministerio Público, a quien incumbe suministrar la prueba de ello, pueda realizarlo. Prueba de identidad. El imputado, como es muy natural, tratará por todos los medios de ocultar su identidad ; y no creemos que basta la prueba por testigos para dejarla comprobada, pues no solamente sería una prueba sumamente frágil, sino que es muy fácil a una persona, debido al tiempo y a los cambios que en ella se pueden operar, ocultar su identidad, 497.
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Monografía - Colección General SUCURSAL JUAN PABLO DUARTE Estantería KGQ 5419 .R35 2002 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 1036646
Monografía - Colección General SUCURSAL JUAN PABLO DUARTE Estantería KGQ 5419 .R35 2002 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 1051144

Prólogo, 3 -- Capítulo I. Nombre que debe darse a esta Ciencia. Observaciones sobre el mismo. Opiniones de Jorge Bager, Giessen, Tittman. Engelhard y Quintiliano Saldaña: Definición. Garraud, Cuello Colón, Von Liszt. Disposiciones que comprende. Lugar que ocupa entre las disciplinas jurídicas. Clasificación del Derecho, Relaciones del Derecho Penal con la Moral, el Derecho Civil, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional, la Economía Politica, la Estadística, la Antropología, la Psicología, la Psiquiatria, la Sociología, la Medicina legal, la Biología, la Química, la Toxicología, la Historia, la Legislación Comparada y la Criminologia Pag. 5 -- Capítulo II. El hombre es un ser nacido en y para la sociedad. La Ley, como instrumento de organización social. Los Bienes Jurídicos, Objeto del Derecho Penal. Su antiguedad, como rige la ley con relación a los seres racionales e irracionales. Es libre o determinada la voluntad humana? Consecuencias de ello desde el punto de vista penal. El poder Social. Su misión. Definición del mismo. Límites de la intervención del poder social. ¿Puede incriminar cualquier hecho? ¿Cuál es el objeto de esa limitacion? ¿Por qué medios protege el poder los intereses legistimos? Dominio propio del Derecho Penal. Sanción Civil. Sanción Penal. Caracteres que distinguen a la sanción Penal. Concepto de culpabilidad. Naturaleza de la sanción. Motivos que justifican la pena. Sentimientos a que ha dado satisfacción y otros que los contrarrestan, 15 -- Capítulo III. Breve reseña de la evolución histórica del Derecho Penal. Fases o etapas porque ha pasado el Derecho Penal. Período de la Venganza Privada. De que sentimientos es manifestación. Sus inconvenientes. El Talión. Su origen. En que consiste. Sus inconvenientes. La composición. En que consiste. Origen de los delitos privados. Período Teológico-político de la venganza divina y pública, y de la intimidación. En que reposaba. Sus consecuencias. Conceptos acerca de ello emitidos por los jurisconsultos romanos y la legislación y la jurisprudencia francesa. Penas que se aplicaban en la antigua Roma. Penas contenidas en la antigua legislación francesa. Caracteres de estas penas. Autores que explicaron y aprobaron este sistema penal. Inf1uencia de la Iglesia CatóIica Apostólica y Romana en el Derecho Penal y la Penologia. Ideas predicadas por Cristo. Penas canónicas. Las primeras cárceles cristianas. Conceptos de Mabillón. Cárceles de Amsterdam. Presidios fundados por Clemente XI y Clemente XII, Marla Teresa de Austria y el Vizconde de Vilain. Nuevas directivas señaladas por John Howard. Reformas propuestas en su sistema penitenciario. Nuevos rumbos señalados por los enciclopedistas y filósofos del siglo XVIII, Montesquieu, Rousseau, Voltaire y Beccaria, sus prédicas y obras. Reformas hechas por la Revolución Francesa consagradas en el Código Penal frances de 1791. Penas subsistentes. Inconvenientes de la nueva legislación. Mirabeau y un nuevo sistema penitenciario. Jeremías Bentham y el utilitarismo. Influencia de sus ideas en la redacción del Código Penal de 1810. Progresos introducidos en esta nueva legislación. Inconvenientes que ofrecia. Reformas de 1824. La Escuela Ecléctica francesa. Sus fundadores y nuevas directivas. Inf1uencia de Rossi en las reformas de 1834. Reformas de 1848 en relación con los delitos políticos, 23 -- Capítulo IV. Período Contemporáneo. Penitenciario y Científico. La Escuela Clásica, Las escuelas antropológica y sociológica. Sus puntos de vista. Causas endógenas y exógenas del delito, Clasificación de los delincuentes. Criminales natos, enajenados de hábito, por pasión y de ocasión. Características de cada clase. Sistema penal y preventivo de la Escuela Positivista Italiana. Sanciones para cada clase de delincuentes. Resumen de los puntos de vista de la Escuela Italiana. Criticas que se hacen a la Esc, Italiana, 35 -- Capítulo V. La Unión Internacional de Derecho Penal. Sus fundadores. Su Doctrina científica. Postulados en que se funda. Clasificación que hace de los delincuentes. El estado dañoso o la peligrosidad. La Asociación Intemacional de Derecho Penal. Su fundador. ¿Ha fundado alguna escuela? Breve historia de nuestro Derecho Penal. Período de la colonia española. Período de la dominación haitiana. Período de la Independencia (1844. Período de la Anexión, Período de la Restauración hasta nuestros días. Legislación penal vigente en cada uno de ellos, 49 -- Capítulo VI. Fundamentos del derecho del Estado de imponer penas. Teoría Contractual. Teoria Utilitaria. Teoría Moral de la Justicia Absoluta. Teoría Ecléctica. Teoría de la Defensa Social, 59 -- Capítulo VII. El delito. Su definición. El delito como fenómeno social. Definiciones de Garáfalo y de Emilio Durkeein. El delito como fenómeno jurídico. Definición del Código Brumario año IV. Análisis crítico de esta definición. Definición de Garraud. Crítica de esta definición. Definición de Carrara. Definiciones de Ernesto Beling, de Max Ernest Mayer. Definición de Luis Jiménez de Asúa; análisis de esta ultima. Esquema del aspecto positivo y negativo del delito, de Guillermo Sauer. De las infracciones disciplinarias. A quienes se refieren. Citar algunos de esos funcionarios. Diferencias entre el Derecho Penal y el Derecho Disciplinario. En cuanto a los fines. En cuanto a las acciones. En cuanto a las pruebas. Diversos sentidos de la palabra "Delito". Ira, Acepción. 2da. Acepción. 3ra. Acepción. 4ta. Acepción, 65 -- Capítulo VII. El Delito: Su definicion. El delito como fenóneno social. Definiciones de Garofalo y de Emilio Durkeein. El delito como fenómeno jurídico. Definición del Código Brumario año IV. Análisis crítico de esta definición. Definición de Garraud. Crítica de esta definición. Definicion de Carrara. Definiciones de Ernesto Beling, de Max Ernest Mayer. Definición de Luis Jimenez de Asua; análisis de esta ultima. Esquema del aspecto positivo y negativo del delito, de Guillermo Sauer. De las infracciones disciplinarias. A quienes se refieren. Citar algunos de esos funcionarios. Diferencias entre el Derecho Penal y el Derecho Disciplinario. En cuanto a los fines. En cuanto a las acciones. En cuanto a las pruebas. Diversos sentidos de la palabra "Delito". Ira, Acepción. 2da. Acepción. 3ra. Acepción. 4ta. Acepción, 65.

Capítulo VIII. Del autor o sujeto activo del delito. Quienes pueden serlo. Razones para ello. Antiguos procesos contra los animales. De las personas jurídicas como autores de delitos. División de las mismas. De la universitate personorum. De la universitate bonorum. La responsabilidad penal fue colectiva antes de serlo individual. Cambios operados por la Revolución Francesa. Nuevas tendencias acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Su causa. Opiniones de Gierke y Mestre. Opinión de Von List. Opinión de Prins. Examen de los artículos 15 y 16 del Código de Defensa Social cubano sobre el asunto. Sistema seguido en Inglaterra y en Estados Unidos. Opiniones contrarias de Garraud, Pessina, Manzini y Roux. Voto emitido por el Congreso Internacional de Bucarest en 1929. Nuestra Legislación al respecto. Orden Ejecutiva No. 197 de 1918 (Arts. 3 y 51). Ley No. 855 de 1935 (Art. 31); Crítica de esta última Ley. Art. 42 de la Ley No. 262 de 1943. Ley No. 1075 del 3 de enero de 1946. Art. 21. Nuestra jurisprudencia en la materia. Observaciones al Código de Defensa Social de Cuba. Victima o sujeto pasivo del delito. Quienes pueden serlo? Lo son los animales?, 75 -- Capítulo IX. Clasificación de las infracciones desde el punto de vista de su gravedad. Disposiciones del Artículo 1ro. del Código Penal. Clasificación tripartita. Críticas que se le hacen desde el punto de vista teórico-racional y desde el punto de vista jurídicos. clasificación bipartista de las infracciones. Algunas legislaciones que la consagran. Su características y críticas que se le hacen. Interés práctico de la división tripartita: desde el punto de vista de la competencia y el procedimiento ; desde el punto de vista de la prescripción ; en relación con la tentativa ; en lo relativo a la regla del no cúmulo y en cuanto a las circunstancias atenuantes ; en cuanto a la personalidad de la ley penal y en cuanto a la extradición. teoría de los delitos contravencionales. Opiniones de la jurisprudencia francesa al respecto. Opinión del M. E. Villey. Concepto actual. Delitos de acción o de comisión y delitos de inacción o de omisión. Definición y ejemplos de cada uno. Delitos de comisión por emisión. Proposición de M. Paul Appleton al respecto de la prestación de socorros a una persona en peligro grave. Opinión de Vidal et Magnol. Opinión de Edmundo Mezger. Conceptos de L. Jiménez de Asua. Delitos instantáneos y continuos. Definición y ejemplos de cada uno. Interés jurídico de esta clasificación desde el punto de vista de la prescripción, de la retroactividad de la ley, de la competencia, de la aplicación de la máxima nom bis in idem. División de los delitos en instantáneos y continuos; en continuos permanentes y continuos sucesivos. Definición y ejemplos. Interés de esta subdivisión, 85 -- Capítulo X. Clasificación de los delitos en simples y en colectivos o de hábito. Diferencias de estos últimos con los contínuos. Interés de esta clasificación. Delitos conexos. Examen del Art. 227 del Código de Instrucción Criminal frances. Delitos complejos. Delitos continuados o repetidos. Interés de estas clasificaciones. Delitos flagrantes y no "flagrantes. Interés de esta dasificación. Clasificación de las infracciones desde el punto de vista de su moralidad. Delitos intencionales y no intencionales. Otros nombres con que se les designa. Clasificación de las infracciones desde el punto de vista de su extension: ordinarias y especiales. Interés de esta clasificación. Competencia y circunstancias atenuantes. Clasificación de las infracciones atendiendo a su objeto: contra la cosa pública, contra los particulares, de derecho común, politicas y sociales. Estudio de este asunto en nuestras Constituciones y en la ley del 28 de junio de 1911. Delitos Politicos. Su definicion. La de Garraud. La del Art. 8 del Codigo Penal Italiano. La de la Ley de extradición alemana del 25 de diciembre de 1929. La del Código Penal ruso. La del Código de Defensa Social cubano. Teoria de Garraud. Opinión de Cuello Colón. El delito político en nuestra legislación y en nuestra jurisprudencia. Precedentes y tratados internacionales. Subdivisión de los delitos políticos. Delitos políticos puros y delitos políticos relativos o concurrentes. Delitos políticos complejos y conexos. Delitos sociales. Su naturaleza. Delitos materiales y delitos formales. Interés de esta clasificación. Delitos de lesión y delitos de peligro, 5 -- Capítulo XI. Elementos constitutivos de la infraccion, Generales. Especiales. Accidentes. El elemento legal de la incriminación. Tendencias modernas, 115 -- Capítulo XII. Fuentes del Derecho Penal. Significados de la palabra fuente. El Estado como productor del derecho. La ley como fuente del derecho. Leyes. Reglamentos. Ordenanzas. Que se entiende por ley?, 516 -- Capítulo XIII. La ley penal en el tiempo. Promulgación y abrogación, 517 -- Capítulo XIV. La ley penal en el espacio. De la aplicación de la ley penal en relación con los lugares y las personas, 141 -- Capítulo XV. La Extradición. Definición. Nociones generales e históricas. Sus fundamentos. Sus condiciones, 161 -- Capítulo XVI. El elemento material. Conceptos generales. Fases de la infracción (Inter criminis). Pensamientos y resolución criminales -- Capítulo XVII. La tentativa. Condiciones necesarias para su existencia. Elemento material. El comienzo de ejecución. Clasificación de los actos que tienden a la ejecución de una infracción, 518 -- Capítulo XVIII. El Delito imposible. Nociones históricas y generales. Clasificación de las causas de imposibilidad, 519 -- Capítulo XIX. Casos en los cuales la tentativa es castigada y penas establecidas. Problemas que se presentan al respecto, 519 -- Capítulo XX. Estudio comparado del artículo 2 de nuestro Código Penal y del correspondiente del Código Penal francés. Nuestro texto en el año 1867 y en el año 1883, 209.

Capítulo XXI. El elemento moral de la incriminación. Nociones generales. Fundamento y condiciones de la responsabilidad penal. Tesis del libre albedrío y del determinismo, 213 -- Capítulo XXII. De la Buena fe y de su papel como condición de irresponsabilidad penal. Qué es la buena fe. Caso que el agente niega directamente la existencia de la intención criminal, 227 -- Capítulo XXIII. Influencia de la edad sobre la responsabilidad penal. Siempre se ha reconocido que la edad, en sus términos extremos, la infancia y la vejez, ejerce, y debe ejercer una influencia digna de ser tenida en cuenta desde el punto de vista de la responsabilidad penal pues la experiencia común en todos los hombres es, conforme a las bases en que en nuestro Código Penal reposa la responsabilidad, que hasta que no se posee la madurez física y mental suficiente para obrar con voluntad, conciencia y libertad y que, por el contrario, en la edad madura, en la vejez, se produce un debilitamiento de las facultades psíquicas, capaz de causar un estado de inconsciencia muy semejante al de la infancia, 233 -- Capítulo XXIV. Influencia de la demencia en la responsabilidad penal. Situación de los mayores de edad ante el Derecho Penal, 249 -- Capítulo XXV. La embriaguez alcoholica. El estudio de este tema se puede abordar desde varios puntos de vista como son: el social, o sea el peligro que ofrece para la sociedad el uso inmoderado o el abuso del alcohol ; el criminológico, como causa explicativa de una conducta delincuente, y finalmente, el jurídico, que se ocupa del estudio de cuál es la responsabilidad penal de los que cometen infracciones en estado de enbriaguez. Nosotros solo vamos a estudiar este ultimo aspect, 263 -- Capítulo XXVI. Del constreñimiento o fuerza irresistible. Si examinamos de nuevo el Art. 64 del Código Penal veremos que, además de los referente a la demencia, expresa que cuando en el momento de cometer la acción, el inculpado se hubiese visto violentado a ellos por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito, 267 -- Capítulo XXVII. El estado de necesidad. Definición. Se dice que existe el estado de necesidad cuando una persona, a causa de un suceso natural o humano, se ve forzada a realizar un acto delictuoso para salvar su vida, su integridad corporar, su libertad, su honor, sus bienes o los de otros, de un mal imprevisto, presente, inminente, y de otro modo inevitable, 275 -- Capítulo XXVIII. El elemento injusto de la incriminación. Se ha dicho siempre que la infracción es un acto ilícito sancionado con una pena por la ley ; que la noción de injusticia es inseparable de toda violación de la regla constitutiva de un delito, que se trate de un delito civil o de un delito penal, los cuales se diferencian solamente en que el segundo tiene como sanción principal la pena, y el primero la separación, 283 -- Capítulo XXIX. Casos de legítima defensa previstos por el artículo 329 del Código Penal, 309 -- Capítulo XXX. De la pena. Su definición. La pena ha sido definida como la reacción de la sociedad contra el criminal, o como un sufrimiento impuesto por el Estado al culpable de una infracción penal, en ejecución de una sentencia. De esta definición se deduce que es: a) un sufrimiento ; b)impuesto por el Estado por medio de una sentencia ; y c) a causa de una infracción penal, 325 -- XXXI. Historia de la cuestión penitenciaria. El asunto referente al sistema penitenciario ha pasado por etapas sucesivas, de las cuales vamos a dar una somera idea. En primer lugar, la privación de la libertad con o sin trabajo a causa de delito en edificios especiales, no pertenece como pena sino a la época moderna, 351 -- Capítulo XXXII. Penas Privativas de Derechos. Generalidades. Las penas privativas de derechos organizadas en nuestras leyes penales pueden ser clasificadas como sigue: a) las que son una consecuencia de la indignidad que sufre el condenado ; b) las que tienen por objeto mantener la igualdad de la pena entre los condenados, y por otra parte, proveer al ejercicio de ciertos derechos que la ejecución de la pena pone a los condenados en la imposibilidad de ejercer, 373 -- XXXIII. Aplicación de las penas. Culpabilidad Legal. Culpabilidad Judicial. Por el enunciado que precede parecería que en nuestro derecho penal existen dos clases de culpabilidad: una legal, y judicial la otra. No es así, sino que se trata de modos distintos de apreciarla, 391 -- Capítulo XXXIV. Excusas y Circunstancias Atenuantes. Generalidades. Así como existen, según hemos demostrado, cincunstancias agravantes legales y judiciales, hay en nuestro Derecho Penal circunstancias que, en vez de agravar, atenúan la pena o impíden su aplicación, 399 -- Capítulo XXXV. Las circunstancias atenuantes propiamente dichas. Definición y conceptos generales. Las circunstancias atenuantes son hechos accidentales de la infracción, no previstos taxativamente por la ley, que el juez aprecia soberanamente, y cuyo efecto es disminuir la pena normalmente aplicable a la infracción, 409 -- Capítulo XXXVI. Extinción de las penas. Propiamente, en este capítulo no se debe hablar de la extinción de las penas solamente, sino de las de éstas y de la acción pública. Las causas de extinción de la acción pública y de la pena, son aquellas circunstancias que ocurren después de la comisión de una infracción y que aniquilan la acción pública intentada o no, o la pena irrevocablemente impuesta, 415

Capítulo XXXVII. Pluralidad de delincuentes. Generalidades. Hasta el punto en que hemos llegado en el estudio del Derecho Penal, lo hemos hecho en el supuesto de que la infracción es la obra de un solo agente ; pero sabemos que el hombre vive en sociedad y que es una tendencia en él, unirse a otros para realizar sus empresas, sean o no contrarias a las leyes, 433 -- Capítulo XXXVIII. Pluralidad de infracciones. Generalidades. Hasta este momento hemos supuesto que el delincuente solo es autor de una infracción. Por otra parte hemos estudiado las diferentes clases de infracciones y cómo se construyen, al hacer las clasificaciones que de las mismas han sido objeto temas anteriores, 461 -- Capítulo XXXIX. Reincidencia. Breve reseña histórica. Definición. Reincidencia Genérica. Reincidencia Específica. Habitualidad. Problemas a que da origen la reincidencia. La Culpabilidad. La Penalidad. ¿Debe ser genérica o específica la reincidencia? ¿Debe ser un estado permanente o sujeto a prescripción? ¿Debe establecerse la multiplicidad de las reincidencias?, 477 -- Capítulo XL. Prueba de la reincidencia. Quien debe hacer la prueba y hechos a probar. El legislador ha hecho de la reincidencia una circunstancia agravante, y establecido para el juez la obligación de agravar la pena al imputado, cuando está legalmente comprobada. Más, si esto es así, no ha establecido los medios para que el representante del Ministerio Público, a quien incumbe suministrar la prueba de ello, pueda realizarlo. Prueba de identidad. El imputado, como es muy natural, tratará por todos los medios de ocultar su identidad ; y no creemos que basta la prueba por testigos para dejarla comprobada, pues no solamente sería una prueba sumamente frágil, sino que es muy fácil a una persona, debido al tiempo y a los cambios que en ella se pueden operar, ocultar su identidad, 497.

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