Arancel de Aduanas de la República Dominicana : Ley 146-00 y sus modificaciones / editado por Dirección General de Aduanas ; portada José Miguel Abbott ; diagramación Iván Almonte.
Tipo de material: TextoIdioma: Español Series Colección de AduanasDetalles de publicación: Santo Domingo : Dirección General de Aduanas, 2017.Edición: Primera edición 2017Descripción: 635 páginas : ilustraciones, tablas a blanco y negro ; 28 cmTítulos uniformes:- Ley 146-00
- KGQ 4809 .A73 .R46 2017
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Monografía - Colección General | SUCURSAL JUAN PABLO DUARTE Estantería | KGQ 4809 .A73 .R46 2017 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | 1036765 |
Estructurado en base a la nomenclatura del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (SA), incluyendo su adecuación a la 6ta. recomendación de enmienda, versión 2017, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), actual organización mundial de aduanas, el 27 de junio de 2014, y a la versión única en español. Sexta edición.
Sección I. Animales vivos y productos del reino animal, 35 -- Sección II. Productos del reino vegetal, 62 -- Sección III. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, 93 -- Sección IV. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, 99 -- Sección V. Productos minerales, 129 -- Sección VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas, 147 -- Sección VII. Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas, 237 -- Sección VIII. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería ; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares ; manufacturas de tripa, 260 -- Sección IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería, 270 -- Sección X. Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas ; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, 281 -- Sección XI. Materias textiles y sus manufacturas, 302 -- Sección XII. Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello, 378 -- Sección XIII. Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio, 388 -- Sección XIV. Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué)y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas, 405 -- Sección XV. Metales comunes y manufacturas, 413 -- Sección XVI. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, 484 -- Sección XVII. Material de transporte, 554 -- Sección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos, 574 -- Sección XIX. Armas, municiones, y sus partes y accesorios, 598 -- Sección XX. Mercancías y productos diversos, 601 -- Sección XXI. Objeto de arte o colección y antigüedades, 618 -- Apéndice I. Cómo se liquidan los derechos e impuestos de importación de las mercancías. Téngase en cuenta que la base imponible para el cálculo de dichos tributos puede variar cuando así lo determine la legislación aplicable a la mercancía o servicio de que se trate -- Apéndice II. Ley No.56-07. Que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio; pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias. El Congreso Nacional en nombre de la República Ley No. 56-07, 625.
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