El cheque : estudio legal, jurisprudencial y doctrinal (incluye formularios, jurisprudencias y legislación) / James A. Rowland Cruz.
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Santo Domingo : Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, 2002.Descripción: xv, 394 páginas ; 21 cmTema(s): Clasificación LoC:- HG 1691 .R68 2002
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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DEDICATORIA, xi – INTRODUCCIÓN, xiii. -- Orígenes históricos del cheque, I. -- El Cheque en la actualidad, 6. -- "Es una orden de pago pura y simple", 6. -- "Contra un banco", 8. -- Sobre la naturaleza y uso del cheque, 15. -- Menciones en el Cheque, 28. -- Menciones o formalidades Naturalia o No Esenciales, 35. -- LAS PARTES EN EL CHEQUE, 37. -- El Librador, expedidor o emisor, 37. -- El Tenedor o Beneficiario: 42. -- El Banco Librado, 44. -- Caso del Menor No Emancipado, 44. -- Caso del Menor Emancipado que libra cheque, 44. -- Caso del Menor Autorizado a practicar el comercio que libra cheque, 49. -- PERSONA FISICA Y Jurídica. Capacidad al emitir cheque, 53. -- QUIEN PUEDE RECIBIR UN CHEQUE. Caso del menor con menos de 16 años de edad y sin cedula de identidad electoral, 54. -- Caso del menor con 16 años o más de edad; pero menos de 18, que porta cedula de identidad y electora, 55. -- Personas físicas y jurídicas en general libradoras de cheques, 56. -- QU1EN PUEDE PAGAR UN CHEQUE. El banco librado, 59. -- Caso de cheque librado contra una institución que no es un banco, 60. -- EL AVAL. Concepto, 60. -- El AVAL. ¿Quién puede ser avalista en un cheque?, 63. -- EL AVAL. Formas del mismo, 64. -- El AVAL. Efectos del mismo, 66. -- Caso especial de un cheque utilizado como garantía de una operación comercial, 69. -- El cheque cruzado. Cheque con cruzamientos especial y general, 70. -- El Cheque para abonar en cuenta, 76. -- El cheque en blanco, 77. -- Casos especiales de endoso: En blanco; parcial; del librado; al portador, 78. -- Endoso en blanco: 78. -- Endoso parcial:, 79. -- Endoso del librado:, 81. -- Endoso al portador, 81. -- Caso de endoso a una sucursal distinta que la sucursal librada, 82. -- Caso de endoso al librador, 83. -- Caso de desposesión de un cheque, 84. -- Acciones del endosante cuando se ha actuado previamente contra el, 86. -- Caso del Art. 30 de la Ley 2859, sobre cheque, 87. -- Sobre el rehusamiento de pago del cheque sin motivo valedero, 88. -- No hay plazo de gracia para el pago del cheque, 89. -- Cheque entregado "en pago", 91. -- Las causas legales de rehusamiento del pago de un cheque, 92. – a) Por alteración o falsificación del cheque, 92. – b) Por orden escrita del librador de no pagar el cheque, 98. – c) Por notificación de demanda en declaratoria de quiebra del librador, 100. – d) Si tiene conocimiento de la muerte o ausencia legalmente declarada del librador; o de su incapacidad, 102. – e) Por haber sido embargada retentivamente o en oposición la cuenta del librador, 105. – f) Por robo o pérdida del cheque, 112. -- Caso del artículo 34 de la ley sobre cheques (descargo del librado que ha pagado el cheque), 114. -- Caso de banco librado que paga parcialmente un cheque, 114. -- Caso de cheque pagado por el librado sin oposición del librador, 117. -- Caso de cheque pagado por el librado, y que, previamente, fue varias veces endosado, 118. -- Caso de tenedor de cheque que no sabe firmar, 119. -- Caso de tenedor que fallece sin poder cobrar el cheque, 120. -- Caso de cheque expedido en moneda extranjera pagadero por un banco radicado en nuestro país, 123. -- El Art. 65 de la ley 2859: recibo contra entrega de talonario de cheques, 126. -- El Art. 67 de la Ley 2859: Banco que indica una provisión inferior a la existencia, 126. -- El Art. 60 de la Ley 2859: Los plazos de la ley de cheque son francos, 127. -- El Art. 4 de la ley 2859: Prohibida la aceptación de un cheque, 127. -- El importe del cheque no gana intereses, 128. -- Cheque pagado en el domicilio de un tercero, 128. -- Caso de cheque con valores diferentes, 130. -- Cheque firmado por incapaces o con firmas falsas o de personas imaginarias, 130. -- Caso de falso representante que firma un cheque, 131. -- El librador queda obligado a garantizar el pago del cheque, 132. -- Cheque con las cláusulas "sin gastos"; "sin protesto" o cualquier otra equivalente, 133. -- Responsabilidad solidaria entre todos los firmantes de un cheque, 135. -- Derechos del tenedor reclamante del importe del cheque, 137 -- Caso de imposibilidad para hacer la presentación del cheque a fines de pago por ante el banco librado, 139 -- Cheque librado en varios ejemplares, 142 -- Responsabilidad en caso de alteración del cheque, 143 -- El acto de protesto es insustituible, 144 -- Obligaciones de los notarios y alguaciles que instrumentan actos de protesto de cheques, 144 -- Sobre la presentación y el protesto del cheque, 145. -- Derecho del tenedor a solicitar permiso del juez para trabar embargo conservatorio sobre los bienes muebles del librador y otros obligados, 146. -- Obligación del librado de estampar un sello que diga "rehusado el pago" en el cheque, 147. -- Derechos de los bancos por sus servicios, 147. -- Vigencia de la Ley 2859, sobre cheques, 149. -- El problema de los fondos "en tránsito", 149. -- Las compañías por acciones frente a los cheques sin fondos, 156. -- Doctrina dominicana sobre la idea de responsabilidad penal de las personas físicas y jurídicas. Examen critico de la decisión de fecha 3 de julio de 1970 de nuestra Corte de Casación, 158. -- El cheque futurista, 168. -- ¿Es responsable civilmente el banco librado que paga un cheque futurista?, 178. -- EL ENDOSO DEL CHEQUE. Forma de hacerlo, 186. -- Terminología utilizada en caso de endoso, 188. -- Efectos legales del endoso, 189. -- ¿Es responsable civilmente un banco que paga un cheque, y luego comprueba que la firma de su cliente fue falsificada?, 202. -- Cheque Certificado; de Gerencia; de Administración; de Viajero, 208. -- Análisis critico de dos decisiones de nuestra Corte de Casación en torno al acto de protesto de un cheque carente de fondos, 213. -- Sobre la prescripción de las acciones del tenedor de un cheque no pagado, 217. -- Casos de cheques librados en nuestro país para ser cobrados ante un banco radicado en el extranjero; y a la inversa, 248. -- Un peligroso acto bancario en materia de cheques, 259. -- MODELOS DE LOS ACTOS QUE SE UTILIZAN EN CASO DE EXPEDICION DE MALA FE DE CHEQUES SIN FONDOS EN NUESTRO PAIS, SEGUN LA LEY NUM.2859, SOBRE LA MATERIA, 273. -- ANEXO I. JURISPRUDENCES DOMINICAN AS EN MATERIA DE CHEQUES, 293. -- ANEXO II. LEY DE CHEQUES NO. 2859, 331. -- LEY GENERAL DE BANCOS NO.708, 363. -- BIBLIOGRAFIA CITADA O CONSULTADA, 391
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