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Nomenclatura de exportación para uso en la República Dominicana (NAB - DOM) / Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Santo Domingo : Naciones Unidas, 1975.Descripción: 182 páginas : ilustraciones a blanco y negro ; 29 cmTema(s): Clasificación LoC:
  • HF 2661 .P76 1975
Contenidos:
Introducción, 6 -- Comentarios a las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura de Bruselas, 8 -- Sección I. Animales vivos y productos del reino animal, 14 -- Sección II. Productos del reino vegetal, 21 -- Sección III. Grasas y aceites (animales y vegetales); productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, 54 -- Sección IV. Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco, 36 -- Sección V. Productos minerales, 46 -- Sección VI. Productos de las industrias químicas y de las industrias conexas, 51 -- Sección VII. Materias plásticas artificiales; éteres y esteres de la celulosa; resinas artificiales y manufacturas de estas materias; caucho natural o sintético, facticio para caucho y manufacturas de caucho, 66 -- Sección VIII. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería, talabartería y viaje; marroquinería y estuchería; tripas manufacturadas, 71 -- Sección IX. Madera carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería y cestería, 76 -- Sección X. Materias utilizadas en la fabricación del papel; papel y sus aplicaciones, 81 -- Sección XI. Materias textiles y sus manufacturas, 88 -- Sección XII. Calzado; sombrerería; paraguas y quitasoles; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabellos; abanicos, 105 -- Sección XIII. Manufacturas de piedra, yeso, cementos, amianto, mica y materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio, 110 -- Sección XIV. Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería de fantasía; monedas, 114 -- Sección XV. Metales comunes y manufacturas de estos metales, 119 -- Sección XVI. Máquinas y aparatos; material eléctrico, 139 -- Sección XVII. Material de transporte, 144 -- Sección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; aparatos para el registro y reproducción del sonido; o para el registro y reproducción en televisión, por procedimiento magnético, de imágenes y sonido, 149 -- Sección XIX. Armas y municiones, 153 -- Sección XX. Mercancías y productos varios no expresados ni comprendidos en otro lugar del arancel, 154 -- Sección XXI. Objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades, 160.
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Introducción, 6 -- Comentarios a las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura de Bruselas, 8 -- Sección I. Animales vivos y productos del reino animal, 14 -- Sección II. Productos del reino vegetal, 21 -- Sección III. Grasas y aceites (animales y vegetales); productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, 54 -- Sección IV. Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco, 36 -- Sección V. Productos minerales, 46 -- Sección VI. Productos de las industrias químicas y de las industrias conexas, 51 -- Sección VII. Materias plásticas artificiales; éteres y esteres de la celulosa; resinas artificiales y manufacturas de estas materias; caucho natural o sintético, facticio para caucho y manufacturas de caucho, 66 -- Sección VIII. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería, talabartería y viaje; marroquinería y estuchería; tripas manufacturadas, 71 -- Sección IX. Madera carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería y cestería, 76 -- Sección X. Materias utilizadas en la fabricación del papel; papel y sus aplicaciones, 81 -- Sección XI. Materias textiles y sus manufacturas, 88 -- Sección XII. Calzado; sombrerería; paraguas y quitasoles; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabellos; abanicos, 105 -- Sección XIII. Manufacturas de piedra, yeso, cementos, amianto, mica y materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio, 110 -- Sección XIV. Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería de fantasía; monedas, 114 -- Sección XV. Metales comunes y manufacturas de estos metales, 119 -- Sección XVI. Máquinas y aparatos; material eléctrico, 139 -- Sección XVII. Material de transporte, 144 -- Sección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; aparatos para el registro y reproducción del sonido; o para el registro y reproducción en televisión, por procedimiento magnético, de imágenes y sonido, 149 -- Sección XIX. Armas y municiones, 153 -- Sección XX. Mercancías y productos varios no expresados ni comprendidos en otro lugar del arancel, 154 -- Sección XXI. Objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades, 160.

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