Democracia interna, elecciones primerias y acuerdos políticos.
La Constitución dominicana aprobada en el año 2010 consagró un nuevo concepto respecto a la libertad de afiliación política y al funcionamiento de los partidos políticos. En ese sentido estableció en su artículo 216 que “la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”. Por primera vez la “democracia interna” se estipula como uno de los pilares de la actividad política partidaria, adquiriendo un rango constitucional.