Silverio Álvarez, Pedro.

Financiamiento e industrialización de la política.

Se prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución Junta Central Electoral señalada en la presente ley.


República Dominicana. Junta Central Electoral.


Financiamiento.
Partidos políticos.


República Dominicana.