La Ley no. 492-08 y la responsabilidad civil por una colisión vehicular.
Constituye hoy materia de controversia la cuestión de saber si a causa de un accidente entre vehículos de motor, manipulados por la mano del hombre, se genera una responsabilidad personal, al tenor de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil o una responsabilidad por cosa inanimada según el artículo 1384, párrafo I, del mismo código.