000 01340nab a2200217 a 4500
001 C00076727c
003 DO-SdBDB
005 20230317143229.0
008 161205s20152015dr dr n 0 0spa d
040 _aDO-SdBDB
_bspa
_cDO-SdBDB
041 0 _aspa
043 _adr
100 1 _aEspinal, Flavio Darío,
_d1957-
245 1 3 _aLa Junta Central Electoral y la Ley 169.
520 _aUno de los puntos recurrentes en los reportes elaborados por organizaciones de derechos humanos que se refieren al tema de la nacionalidad en República Dominicana es el alegato de que el Estado dominicano no ha aplicado cabalmente su propia Ley 169-14, la cual fue adoptada, por iniciativa del Poder Ejecutivo, con el voto unánime de las cámaras legislativas. El reciente informe de Amnistía Internacional es el último de estos reportes que puso de nuevo sobre el tapete esta acusación contra el Estado dominicano, la cual va dirigida de manera principal, aunque no exclusivamente, a la Junta Central Electoral (JCE) por el papel primordial que esta juega en la implementación de dicha legislación.
610 2 _aRepública Dominicana. Junta Central Electoral.
650 _aNacionalidad.
651 _aRepública Dominicana.
773 0 _tDiario Libre : sección Opinión: En Directo,
_b15(4424):
_d3 dic. 2015, p. 26
942 _cAPP
999 _c114013
_d114013