000 | 03456nam a2200253 4500 | ||
---|---|---|---|
001 | 03655 | ||
003 | DO-SdBDB | ||
005 | 20230312192222.0 | ||
008 | 100101s19751975dr a gr 001 0 spa d | ||
017 | _d1975 | ||
040 |
_aDO-SdBDB _bspa _cDO-SdBDB |
||
041 | _aspa | ||
043 | _anwdr | ||
050 | _aHF 2661 .P76 1975 | ||
110 | _aPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo. | ||
245 |
_aNomenclatura de exportación para uso en la República Dominicana (NAB - DOM) / _cPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo. |
||
260 |
_aSanto Domingo : _bNaciones Unidas, _c1975. |
||
300 |
_a182 páginas : _bilustraciones a blanco y negro ; _c29 cm. |
||
505 |
_aIntroducción, 6 -- _tComentarios a las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura de Bruselas, 8 -- _tSección I. Animales vivos y productos del reino animal, 14 -- _tSección II. Productos del reino vegetal, 21 -- _tSección III. Grasas y aceites (animales y vegetales); productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, 54 -- _tSección IV. Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco, 36 -- _tSección V. Productos minerales, 46 -- _tSección VI. Productos de las industrias químicas y de las industrias conexas, 51 -- _tSección VII. Materias plásticas artificiales; éteres y esteres de la celulosa; resinas artificiales y manufacturas de estas materias; caucho natural o sintético, facticio para caucho y manufacturas de caucho, 66 -- _tSección VIII. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería, talabartería y viaje; marroquinería y estuchería; tripas manufacturadas, 71 -- _tSección IX. Madera carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería y cestería, 76 -- _tSección X. Materias utilizadas en la fabricación del papel; papel y sus aplicaciones, 81 -- _tSección XI. Materias textiles y sus manufacturas, 88 -- _tSección XII. Calzado; sombrerería; paraguas y quitasoles; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabellos; abanicos, 105 -- _tSección XIII. Manufacturas de piedra, yeso, cementos, amianto, mica y materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio, 110 -- _tSección XIV. Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería de fantasía; monedas, 114 -- _tSección XV. Metales comunes y manufacturas de estos metales, 119 -- _tSección XVI. Máquinas y aparatos; material eléctrico, 139 -- _tSección XVII. Material de transporte, 144 -- _tSección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; aparatos para el registro y reproducción del sonido; o para el registro y reproducción en televisión, por procedimiento magnético, de imágenes y sonido, 149 -- _tSección XIX. Armas y municiones, 153 -- _tSección XX. Mercancías y productos varios no expresados ni comprendidos en otro lugar del arancel, 154 -- _tSección XXI. Objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades, 160. |
||
650 | _aNomenclatura arancelaria. | ||
650 | _aComercio exterior. | ||
651 | 4 | _aRepública Dominicana. | |
942 | _cCG | ||
999 |
_c75626 _d75626 |